1. Que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria de subvención, sin perjuicio de su posterior acreditación.
2. Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. Con respecto a la solicitud o recepción de otras ayudas para la misma finalidad:
4. Que los datos reflejados en la solicitud y en la presente declaración son ciertos.
5. **AUTORIZACIÓN DE CONSULTA:** Autoriza al órgano concedente a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante certificados telemáticos oficiales.